miércoles, 13 de febrero de 2008

Cierre de Planilla

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pone en conocimiento de los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica, lo siguiente:Según el artículo 2° y la primera disposición transitoria de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR, el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, deberá efectuarse a partir de enero de 2009, observando el cronograma que para tal efecto publicará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En tanto dicho cronograma se apruebe, el libro de planillas permanecerá abierto, y servirá exclusivamente para el registro de la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008.Si durante el año 2008 algún empleador obligado a utilizar la Planilla Electrónica, solicitara a la Autoridad Administrativa de Trabajo el cierre de su libro de planillas, dicha solicitud se entenderá atendida a su sola presentación, por tratarse de un procedimiento de aprobación automática de acuerdo al TUPA institucional. No obstante, deberá considerarse que la realización de este trámite supondrá que, si con posterioridad al mismo, surge la necesidad de registrar rectificaciones referentes a periodos anteriores a enero de 2008, deberá solicitarse una nueva autorización de libro de planillas u hojas sueltas.En esa línea, se informa que actualmente continúan admitiéndose a trámite las solicitudes de autorización de libros de planillas u hojas sueltas; trámite que corresponde ser efectuado tanto por aquellos empleadores no obligados a utilizar la Planilla Electrónica, como por aquellos que estando obligados a hacerlo, requieran dicha autorización para el registro exclusivo de rectificaciones referentes a ocurrencias de periodos anteriores a enero de 2008.Lima, 12 de febrero de 2008

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