miércoles, 13 de febrero de 2008

Cierre de Planilla

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo pone en conocimiento de los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica, lo siguiente:Según el artículo 2° y la primera disposición transitoria de la Resolución Ministerial N° 020-2008-TR, el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo Nº 001-98-TR, deberá efectuarse a partir de enero de 2009, observando el cronograma que para tal efecto publicará el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. En tanto dicho cronograma se apruebe, el libro de planillas permanecerá abierto, y servirá exclusivamente para el registro de la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008.Si durante el año 2008 algún empleador obligado a utilizar la Planilla Electrónica, solicitara a la Autoridad Administrativa de Trabajo el cierre de su libro de planillas, dicha solicitud se entenderá atendida a su sola presentación, por tratarse de un procedimiento de aprobación automática de acuerdo al TUPA institucional. No obstante, deberá considerarse que la realización de este trámite supondrá que, si con posterioridad al mismo, surge la necesidad de registrar rectificaciones referentes a periodos anteriores a enero de 2008, deberá solicitarse una nueva autorización de libro de planillas u hojas sueltas.En esa línea, se informa que actualmente continúan admitiéndose a trámite las solicitudes de autorización de libros de planillas u hojas sueltas; trámite que corresponde ser efectuado tanto por aquellos empleadores no obligados a utilizar la Planilla Electrónica, como por aquellos que estando obligados a hacerlo, requieran dicha autorización para el registro exclusivo de rectificaciones referentes a ocurrencias de periodos anteriores a enero de 2008.Lima, 12 de febrero de 2008

jueves, 17 de enero de 2008

Planilla Electronica

Respecto al tema de las “Planillas Electrónicas” se debe recordar que el Decreto Supremo Nº 015-2005-TR creó el Registro de Trabajadores y Prestadores de Servicios (RTPS), consistente en el llevado de planillas de pago mediante formato electrónico (planillas electrónicas), cuya recepción se encargó a la SUNAT.

Posteriormente, por Decreto Supremo Nº 014-2006-TR se precisó que el contenido del RTPS sería definido por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y luego la SUNAT sería la encargada de emitir el cronograma de presentación de las planillas. Asimismo, en enero de este año, el MTPE emitió la Resolución Ministerial Nº 003-2007-TR, aprobando la información mínima del RTPS y las tablas que serían utilizadas para su elaboración y estructura de archivos.

No obstante los antecedentes anteriores, el pasado 28 de agosto, se publicó en el diario "El Peruano" el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, norma mediante la cual el MTPE deroga el D. S. Nº 015-2005-TR y sus modificatorias, estableciendo nuevas disposiciones sobre las “Planillas Electrónicas”. Entre las disposiciones más importantes de la norma podemos mencionar:
Define lo que para sus efectos legales se entenderá por: empleador, trabajador, pensionista, prestador de servicios, prestador de servicios–modalidad formativa, personal de terceros, derechohabientes y planilla electrónica.
Señala los supuestos que determinan que empleadores se encuentran obligados a llevar la “Planilla Electrónica” (Los que cuenten con más de 3 trabajadores; 1 o más prestadores de servicios y/o personal de terceros; obligados a efectuar retenciones del Impuesto a la Renta de cuarta o quinta categoría, etc.).
Dispone que la SUNAT se encargue de emitir normas que regulen la forma y condiciones del soporte electrónico de las planillas y de su envío, así como el cronograma de su presentación. Por su parte, el MTPE se encargará de establecer la información que deberá contener la planilla electrónica y regulará el procedimiento mediante el cual la SUNAT pondrá a su disposición las planillas.
El D. S. Nº 001-98-TR, norma que actualmente regula las Planillas de Pago, mantendrá su vigencia respecto de: a) Empleadores no obligados a llevar y presentar planillas electrónicas que cuente con por lo menos 1 trabajador con vínculo laboral, y b) El pago de la remuneración, entrega y conservación de las boletas de pago para todos los empleadores que cuenten con trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
Asimismo, a la entrada en vigencia de la obligación de llevar Planillas Electrónicas (1 de enero del 2008), los empleadores obligados deberán cerrar las planillas elaboradas según el D. S. Nº 001-98-TR mediante una comunicación a la autoridad laboral, adjuntando copia de la última planilla utilizada e indicando que el cierre se produce por el inicio del llevado de la Planilla Electrónica. El cierre de las planillas no afecta la obligación de conservar las mismas, así como las boletas de pago por el plazo de cinco años de efectuado el pago.
El Decreto Supremo Nº 018-2007-TR se encuentra vigente desde el 29 de agosto de 2007, salvo lo dispuesto en su artículo 2º (Ámbito de aplicación de la norma), la Segunda y Sexta Disposición Complementarias y Finales (Vigencia del D. S. Nº 001-98-TR y el Libro Especial de Beneficiarios de Modalidades Formativas Laborales, respectivamente), que entrarán en vigencia el 1 de enero del 2008.

Adjuntamos al presente boletín el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, recomendando a las COOPAC la revisión de las disposiciones y obligaciones que dicha norma contiene y que deben observar, en su condición de empleadoras cuyos trabajadores pertenecen al régimen laboral de la actividad privada.
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Se dicta medidas complementarias para el uso de la Planilla Electrónica Materia:
LaboralBase Legal:
Resolución Ministerial N° 020-2008-TR
Fecha de Publicación: 17 de Enero del 2008
Fecha de Vigencia: 18 de Enero del 2008
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Por medio de la presente norma se dictan medidas complementarias para el uso de la "Planilla Electrónica", aprobada mediante Decreto Supremo N" 018-2007-TR.Asimsimo a efectos de promover el adecuado cumplimiento de la obligación de utilizar la Planilla Electrónica, se dictó normas complementarias que precisen sus alcances.En tal sentido se ha dispuesto lo siguiente:
Boleta de pago
Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica deben entregar el original de la boleta de pago al trabajador, a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.La boleta de pago debe contener la siguiente información mínima referida al empleador:
* Apellidos y nombres, en caso de ser persona natural; o razón social o denominación, en caso de ser persona juridica.
* Número de RUC.Asimismo, deberá contener la siguiente información minima sobre el trabajador:
*Apellidos y nombres
* Periodo de pago
* Tipo y número de documento de identificación
* Tipo o categoria (tipo, de acuerdo a la Tabla 8 del anex0 2, aprobado por Resolución Ministerial N° 250-2007-TR; o la categoría propia utilizada por el empleador).
* Régimen pensionario
* Código Unico del Sistema Privado de Pensiones
* CUSPP* Fecha de inicio de la relación laboral
* Número de días efectivamente laborados
* Número de días subsidiados
* Número de días no laborados y no subsidiados
* Número de horas ordinarias
* Número.de horas en sobretiempo
* Remuneraciones que se abonen, tomando en consideración para este efecto lo previsto en el artículo 6° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR.* Cualquier otro pago que no tenga carácter remunerativo, según el articulo 7° del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
* Descuentos
* Tributos y aportes a cargo del trabajador
* Tributos y aportes a cargo del empleador
* Con relación al número de horas laboradas en el periodo, la boleta de pago deberá reflejar de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia.
Cierre de las planillas.
Los empleadores obligados a utilizar la Planilla Electrónica, efectuarán el cierre de las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-98-TR, a partir de enero del año 2009, observando el cronograma que se aprobará por Resolución Ministerial del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
Rectificación o sustitución de la Información de la Planilla Electrónica.
La rectificación o sustitución de la información declarada en la Planilla Electrónica se efectúa observando las siguientes disposiciones:- Si la declaración original se presentó utilizando el PDT Planilla Electrónica, la declaración sustitutoria o rectificatoria deberá efectuarse a través de dicho medio.- Se ingresan nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica, inclusive aquella información que no se desea rectificar o sustituir.
Precisiones:
Rectificación de periodos anteriores a enero de 2008Durante el año 2008, las planillas llevadas de acuerdo al Decreto Supremo N° 001-98- TR permanecerán abiertas, y servirán exclusivamente para la rectificación de errores u omisiones referentes a periodos anteriores a enero del año 2008. Tales rectificaciones se harán constar a partir de hoja siguiente a la última utilizada.
Remisión de dudas Interpretativas.
Las Direcciones Regionales del pais remitirán de manera mensual a la Oficina de Asesoria Juridica, las dudas interpretativas que se generen sobre los aspectos vinculados a la Planilla Electrónica, hasta junio del año 2008.Actuaciones Inspectivas durante el primer semestre de 2008Durante el primer semestre del año 2008, la fiscalización de la obligación de llevar la Planilla Electrónica será de carácter preventivo. A tal efecto, la Inspección del Trabajo realizará actuaciones .de orientación y asesoramiento técnico; y adoptará medidas de advertencia y requerimiento, en las actuaciones de investigación o comprobatorias.La disposición qel párrafo anterior no resulta aplicable en lo referido a la obligación de registrar en la Planilla Electrónica a toda persona que se encuentre en las categorias de trabajador, prestador de servicios - cuarta categoria, prestador de servicios - modalidad formativa y personal de terceros; ni en lo referido al registro de las remuneraciones y derechos laborales a pagar.Información prohibida de solicitar por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del EmpleoEn aplicación del articulo 40.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, la información declarada en la Planilla Electrónica por los empleadores, no les podrá ser solicitada por las Direcciones Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo en las actuaciones que realicen, debiendo éstas requerir dicha información a la Sede Central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, la que emitirá las directivas para su distribución.
(Fuente: Diario Oficial El Peruano, 17 de Enero del 2008, Separata de normas legales, Pág. 364211).
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Perfeccionan uso de planillas electrónicas
Durante el primer semestre del presente año, las fiscalizaciones respecto de la obligación de llevar las planillas electrónicas serán únicamente de carácter preventivo, salvo el deber de registrar en estos sistemas a toda persona que se encuentre en las categorías de trabajador, prestador de servicios - cuarta categoría, prestador de servicios - modalidad formativa y personal de terceros, al igual que del registro de las remuneraciones y los derechos laborales a pagar.Así lo precisa la RM Nº 020-2008-TR, que contiene las medidas complementarias para el cumplimiento de la obligación de utilizar la planilla electrónica, aprobada por el sector Trabajo y Promoción del Empleo.El objetivo es promover el adecuado cumplimiento en el uso de este moderno sistema, que obligará a los empleadores a entregar el original de la boleta de pago al trabajador a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago, precisa un informe legal del estudio Avendaño.En consecuencia, en los próximos seis meses el MTPE sólo podrá efectuar actuaciones de orientación y asesoramiento. No obstante, podrá adoptar las medidas de advertencia y los requerimientos en las labores de investigación o comprobatorias, advierte a su turno el especialista Francisco Pantigoso.La norma en comentario, de esa manera, complementa las disposiciones para el uso de las planillas electrónicas respecto a la boleta de pago, el cierre de planillas, la rectificación o sustitución de la información de la planilla electrónica, rectificación de períodos anteriores a enero de 2008 y actuaciones inspectivas durante el primer semestre del presente año.
Adopte sus previsiones
Las medidas dictadas por el MTPE acerca del empleo de planillas electrónicas significará para los empleadores las siguientes obligaciones:• Entregar el original de la boleta de pago a más tardar el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago. Ésta contendrá: nombre y apellido del trabajador, tipo o categoría del puesto, régimen pensionario, número de días efectivamente laborados o subsidiados, número de horas ordinarias y en sobretiempo, remuneraciones abonadas, pagos no remunerativos, tributos y aportes, entre otros.• La boleta de pago reflejará de manera exacta el contenido del registro de control y asistencia. La rectificación o sustitución de la información declarada en la planilla será a través del PDT Planilla Electrónica, ingresando nuevamente todos los datos del concepto cuya declaración se sustituye o rectifica.• Durante el primer semestre de este año, la fiscalización de la obligación de llevar la planilla electrónica será de carácter preventivo.
Primer semestre
- Durante el primer semestre del presente año, la fiscalización de la obligación de llevar la planilla electrónica será de carácter preventivo. A tal efecto, la inspección de trabajo realizará actuaciones de orientación y asesoramiento técnico; y adoptará medidas de advertencia y requerimiento, en las actuaciones de investigación o comprobatorias.
- Esto no es aplicable en la obligación de registrar en la planilla electrónica a toda persona que se encuentre en las categorías de trabajador, prestador de servicios –cuarta categoría, prestador de servicios– modalidad formativa y personal de terceros; ni en lo referido al registro de las remuneraciones y los derechos laborales a pagar.
De interés
1) Se precisa que el dato referido a las “horas trabajadas” debe coincidir con lo que aparece en el registro de control de asistencia.
2) El cierre de las planillas físicas debe hacerse a partir de 2009, según cronograma del MTPE.
3) Las planillas físicas se mantendrán abiertas en el ejercicio 2008, exclusivamente para rectificar la información dada hasta 2007.
4) Las direcciones regionales del país remitirán de manera mensual a la oficina de asesoría jurídica, las dudas que se generen sobre los aspectos vinculados con la planilla electrónica hasta junio de 2008. (Fuente: Diario Oficial El Peruano, 18 de Enero del 2008, pág. 14)